PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL - DOCUMENTOS PUBLICOS




Promulgación: 10/11/1994
Publicación: 24/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1453
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  La Comisión creada por el presente Decreto deberá asesorar
preceptivamente a los organismos del Poder Ejecutivo en la elaboración de
las tablas de plazos precaucionales de conservación de los documentos
relativos a sus cometidos, para cuyo caso se integrará, además, con un
representante del organismo consultante.
  Asimismo, asesorará en la materia y a su requerimiento a los restantes
organismos de la Administración Pública así como a las instituciones
privadas que lo soliciten.
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