IMPLEMENTACION DE SISTEMA DE PAGO DE DEUDAS GENERADAS POR EL ESTADO. CERTIFICADOS INTERNOS DE CREDITO




Promulgación: 01/12/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1403

Artículo 7

 Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que hayan sido objeto 
de la retención dispuesta, deberán liquidar el tributo de acuerdo al 
régimen general. El importe retenido será deducido del monto a pagar que 
surja de la referida liquidación.-
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