Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el impuesto incluido en la
facturación de los intereses que queden comprendidos en el acuerdo de
cancelación de obligaciones a que refiere el artículo 1° del presente
Decreto, y al Ministerio de Economía y Finanzas por el Impuesto incluido
en la facturación de los reajustes por variaciones del valor de la Unidad
Indexada.-