REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION IV - DE LOS DERECHOS

Artículo 5

   Los Rematadores o Martilleros tendrán derecho, como retribución de sus
servicios, al cobro de comisiones, del modo siguiente:

   A) Del Vendedor o Comitente, de acuerdo a lo convenido con el mismo;
   B) Del comprador según lo publicado con la debida antelación.
Ayuda