REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION III - DE LAS FACULTADES

Artículo 4

   Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar
ventas en Remate Público, de cualquier clase de bienes, quedando asimismo
habilitados para:

   A) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor de cualquier clase de
bienes;
   B) Recabar directamente de las Oficinas Públicas, Estatales o
Paraestatales, Gobiernos Departamentales, Bancos Oficiales y Particulares,
los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, bastando para ello la solicitud por escrito del Rematador;
   C) Requerir el auxilio de la Fuerza Pública, para asegurar la
normalidad del acto del Remate y solicitar de la Justicia, las medidas
necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, en caso de obstrucción
de terceros.
   D) Suspender o diferir el Remate, toda vez que las pujas no alcancen el
precio que se le haya establecido como límite (o base) y en defecto de
señalamiento, el que se considere competente a juicio del Rematador; se
considera precio competente el que no cause grave perjuicio al Comitente.
   E) Desempeñar las funciones de Balanceador, Depositario Judicial y
Consignatario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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