REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 39

   Los Organismos mencionados en el artículo 26 de este Reglamento,
deberán formular ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de
Rematadores, las quejas, y observaciones que les merezca la actuación de
los Rematadores o Martilleros intervinientes en los Remates dispuestos por
dichos Organismos.
   La Comisión Administradora, oyendo previamente al Rematador o
Rematadores involucrados, elevará su información al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, aconsejando las medidas a adoptar.
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