REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 29

   Las designaciones mediante sorteo serán realizadas en las siguientes
condiciones:

   a) Toda vez que un Organismo del Estado solicite la designación de
Rematadores a la Comisión Administradora del Registro de Rematadores,
aquel podrá, si lo estima conveniente, proponer en la misma gestión una
nómina de dos o más rematadores que a su juicio posean la idoneidad
necesaria para el desempeño de la función.
    b) En los pasos previstos en el literal anterior, la referida Comisión
Administradora luego de determinar el número de rematadores que deberán
actuar (artículo 27 del presente decreto) designará el cincuenta por
ciento (50%) de los mismos mediante sorteo entre los integrantes de la
nómina propuesta por el Organismo solicitante y el resto también por
sorteo entre los inscriptos en el Registro Nacional vigente.
Ayuda