REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION XI - DEL REGISTRO NACIONAL DE REMATADORES

Artículo 25

   Todas las dependencias del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás Organismos Estatales o
Paraestatales, deberán solicitar a la Comisión Administradora del Registro
Nacional de Rematadores, la designación del o de los Martilleros que
actuarán en cada remate dispuesto por ellos, especificando detalladamente
los bienes a rematarse y el monto aproximado de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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