REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN LA MATRICULA DE REMATADORES




Promulgación: 07/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1022
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.508 de 23/12/1983.

SECCION VIII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 18

   Los funcionarios dependientes de la Administración Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y demás
Organismos Estatales y/o Paraestatales, no podrán ser designados para
efectuar remates ordenados por las oficinas de las cuales dependan, sea
como funcionarios presupuestados, contratados o en comisión.
   Esta disposición no se aplicará en los remates que disponga el Banco de
la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de
Ahorros y Descuentos, Departamento de Préstamos Pignoraticios, siempre que
se trate de bienes de terceros afectados como garantía de préstamos
otorgados por la dependencia mencionada.
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