PROHIBICION DE PESCA COMERCIAL. PRESERVACION DE RECURSOS ACUATICOS




Promulgación: 28/11/2003
Publicación: 10/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1399

Artículo 2

 En las zonas establecidas en el artículo primero de este decreto y 
durante el período en él determinado, únicamente podrá realizarse pesca 
deportiva con las limitaciones establecidas en el Art. 50 del decreto Nº 
149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la 
pesca deportiva.
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