REGLAMENTACION DE LA LEY 19.315 (LEY ORGANICA POLICIAL) EN LO RELATIVO A LA REGULACION DE LA SITUACION DE LOS DOCENTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL Y DEROGACION DEL DECRETO 703/986




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 58, 59, 60 y 61 
Derogada/o.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de regular la situación de los docentes de la Dirección Nacional de la Educación Policial.

   CONSIDERANDO: que resulta pertinente establecer un marco normativo que regule aspectos de la carrera docente, de cara a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Policial N° 19.315 de 18 de Febrero de 2015.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA 

CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 1

   (De los docentes) Son docentes policiales aquellos que desempeñan actividades académicas de docencia directa o indirecta, en el ámbito del Sistema Educativo Policial. Entendiéndose en el presente reglamento como docencia directa a la relación continua e inmediata del docente con el alumno, y como docencia indirecta a las actividades educativas que impliquen funciones de coordinación, tutorías, investigación y extensión u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza - aprendizaje.

Artículo 2

   (De los requisitos para ser docente) Son requisitos para ejercer la docencia policial:
   a) ser ciudadano natural o legal en ejercicio y ser mayor de edad, exceptuando los casos de docentes extranjeros que brinden servicios de forma temporal en la Dirección Nacional de Educación Policial;
   b) acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por la autoridad competente;
   c) no tener antecedentes penales de acuerdo a los delitos establecidos en el Código Penal Uruguayo y por Ley, cometidos a título de dolo;
   d) acreditar haber cumplido con las normas del sufragio obligatorio, así como los demás requisitos legales y reglamentarios que se estipulen en la convocatoria a ejercer la función docente;
   e) poseer título habilitante o probada idoneidad, que se considerará en cada caso teniendo en cuenta la asignatura o actividad académica específica que se aspire a desempeñar.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE

Artículo 3

   (Deberes) Son deberes específicos del docente de la educación policial:
   a) actualizarse y perfeccionarse en forma continua durante el periodo establecido por el contrato;
   b) observar las normas que regulan el funcionamiento de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
   c) participar del desarrollo de las actividades académicas cumpliendo con responsabilidad su función docente, ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana;
   d) abstenerse de hacer proselitismo de cualquier especie, en el ejercicio de sus funciones como docente, ni permitir que los bienes o el nombre de la institución sean usados con tales fines;
   f) desempeñar los cometidos ordinarios y extraordinarios que determine la autoridad de la que depende, en atención a la naturaleza de su función;
   g) participar del curso de inducción previo al comienzo del dictado de la asignatura por la cual concursara;
   h) cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.

Artículo 4

   (Derechos) Son derechos específicos del docente:
   a) ejercer sus funciones en el marco de la libertad de cátedra, respetando la orientación general fijada por el Coordinador docente de acuerdo a los planes de estudio, cumpliendo el programa respectivo y asegurando la consideración crítica de las diversas tendencias cuando corresponda;
   b) la libertad de conciencia y de opinión, sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, que deberán estar circunscripta al más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción.

CAPÍTULO III
DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 5

   (La Función Docente) Está constituida por la actividad que se cumple en el marco del Sistema Educativo Policial para el más estricto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje establecido en los planes de estudios aprobados para los diferentes cursos y concursos de pasaje de grado, actividades académicas curriculares y extracurriculares. Tendrá su inicio de vigencia a partir del nombramiento docente realizado por Resolución Ministerial, con un contrato a término y por un periodo no mayor a tres años.
   El ejercicio de la función docente de la asignatura a la que accedió por el mecanismo de concurso y desde el comienzo del curso o actividad extracurricular se compondrá de las siguientes tareas:
   a) docencia presencial, semipresencial y e-learning;
   b) preparación de clases;
   c) elaboración de material didáctico o pedagógico;
   d) corrección de exámenes, parciales o finales, como así también trabajos de los alumnos.
   e) presentación de informes al Coordinador Académico, designado a tales efectos;
   f) asistencia a reuniones docentes dispuestas por la Administración o el Coordinador Académico;
   g) y toda otra que la Dirección Nacional de la Educación Policial disponga para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   El ejercicio de la función docente de los cursos, actividades curriculares y extracurriculares mediante el uso de la Plataforma e-learning se compondrá de la siguiente manera:
   se adjudicará para cada curso o actividad una carga horaria, la cual comprenderá los aspectos relacionados en el artículo anterior las que se liquidarán por horas docentes y actividades efectivamente dictadas y realizadas.

Artículo 7

   Constituyen tareas inherentes a la función de Coordinador Docente, Tutor Académico y Docente, las siguientes:
   a) tribunales examinadores;
   b) tribunal académico;
   c) actividades de extensión;
   d) y toda otra que la Dirección Nacional de la Educación Policial disponga para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
   La liquidación de horas docentes para el caso de lo enunciado en el presente artículo, corresponderá a la Dirección Nacional de la Educación Policial considerando los siguientes parámetros: a) la cantidad de alumnos; b) modalidad de evaluación, sea ésta escrita u oral, mediante acto administrativo dictado por la misma.

Artículo 8

   La administración efectuará la liquidación docente, que comprenderá también las siguientes funciones:
   a) Coordinador Docente, con desarrollo de su actividad en el Instituto Universitario Policial, Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores y el Centro de Formación y Capacitación para la Escala Básica, ejerciendo la tarea de gestión académica, articulando los ejes temáticos a abordar.
   b) Tutor Académico, con desarrollo de su actividad en el Instituto Universitario Policial, Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores y el Centro de Formación y Capacitación para la Escala Básica, con competencia en la tarea de realizar el seguimiento, monitoreo, apoyo técnico, asesoramiento de los alumnos en el transcurso de las actividades académicas, así como también la preparación de los trabajos finales, monografías, tesinas, tesis, sumado a la supervisión de prácticas pre-profesionales, pasantías, programas y proyectos de extensión o vinculación.
   Ambas contrataciones son anuales, y se realizarán por Resolución Ministerial, a propuesta del Director Nacional de la Educación Policial.

Artículo 9

   (Suplencia) Los docentes que integran el orden de prelación en el concurso respectivo, pueden ser llamados a cubrir funciones docentes en carácter de suplentes, por licencias médicas, por razones administrativas o de fuerza mayor del docente asignado, cuya provisión será temporal y con término al momento del reintegro de éste o por cumplir con el periodo del contrato.

CAPÍTULO IV
DEL CONCURSO

Artículo 10

   (Modalidad del concurso) El sistema de concurso comprenderá las modalidades de: mérito, mérito y antecedentes, mérito y entrevista y/o oposición y mérito, que será fijado por el Ministerio del Interior en sus convocatorias y tendrá el carácter de preceptivo para poder cumplir la función docente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.

Artículo 11

   (Formalidades del concurso) Todo concurso destinado a proveer la función docente será precedido de un llamado público, estableciéndose las bases correspondientes a cada asignatura, donde constará el perfil requerido y demás información que revista el carácter de oportuna.
   La reglamentación que se realice para el concurso respectivo establecerá los criterios de valoración de los méritos, integración del tribunal examinador, condiciones de designación, excusación y recusación, y determinará la duración de los derechos emergentes en relación con los méritos de los docentes calificados.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Artículo 12

   El ingreso a la función docente en el ámbito del Sistema Educativo Policial se realizará mediante las modalidades establecidas en el Artículo 10 del presente reglamento, con celebración de un contrato a término, que tendrá una duración de tres años contados a partir de la Resolución Ministerial, la que coincidirá con el inicio de un nuevo año lectivo.
   Se entiende por Sistema Educativo Policial a los fines de la presente norma, al conjunto de institutos de formación y capacitación que vincula por una parte a los sujetos con un saber profesional específico y técnico, encargados de llevar adelante el proceso de enseñanza- aprendizaje y por otra a quienes serán formados y capacitados en el marco de las competencias que le es inherente al Ministerio del Interior en materia de seguridad pública.
   En el caso de que el docente que esté en la lista de prelación del concurso respectivo habiendo aprobado el mismo y este sea funcionario público, deberá realizar el trámite correspondiente a la acumulación de funciones, por lo cual, tendrá un máximo de horas de acuerdo a la naturaleza del contrato que posea en la administración pública.
   Dicha tramitación se iniciará en la Dirección Nacional de la Educación Policial, a través de la Oficina competente, la que solicitará la documentación pertinente para cumplir con los requerimientos establecidos en las normas vigentes y elevará la misma al Ministerio del Interior - Secretaría, al área encargada de auditar el proceso respectivo.
   Todos los docentes ya sean Policías o Civiles, deberán realizar la correspondiente declaración jurada en el ámbito docente.

Artículo 13

   (Precedencia) El orden de precedencia que derive de la calificación final obtenida en el concurso respectivo, constará en una única lista que incluirá a los suplentes, con validez a partir del comienzo del año lectivo fijado por la Dirección Nacional de la Educación Policial, y tendrá una vigencia no mayor a tres años, a partir del acto administrativo de designación docente por Resolución Ministerial.

Artículo 14

   El docente que ejerza la función, aún con carácter de suplente, percibirá sus haberes de conformidad con las horas docentes efectivamente dictadas y computadas por la Administración mediante el registro más idóneo. 
   Para quienes desempeñen función de Coordinador docente y/o Tutor académico, percibirán sus haberes en conformidad de las horas efectivamente realizadas, las que no podrán exceder de cuarenta (40) horas docentes mensuales.
   Entiéndase por hora docente a los fines del presente decreto, la actividad académica desarrollada que tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) minutos reloj.

CAPÍTULO VI
DE LOS COMETIDOS, EVALUACIONES Y TAREAS DE LOS COORDINADORES DOCENTES,
TUTORES ACADÉMICOS Y DOCENTES

Artículo 15

   En el Instituto Universitario Policial y el Centro de Formación y Capacitación de la Escala Básica, los Coordinadores Docentes que hayan sido designados, tendrán como cometido y bajo su responsabilidad realizar la auditoria y coordinación de los docentes, teniendo como eje central el seguimiento y cumplimiento de las metas e indicadores que se construyan al comienzo de cada curso, concurso o instancia académica, previamente planificadas y difundidas por el Área de Planificación Educativa de la Dirección Nacional de la Educación Policial, sin perjuicio de los controles que efectúe la Administración en ejercicio de sus atribuciones, el cual alcanzará también a Docentes y Tutores del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores de la precitada Dirección Nacional.

Artículo 16

   Los Coordinadores Docentes, los Tutores Académicos y los Docentes serán evaluados por la Administración en el desempeño de sus funciones, a través de los órganos y mecanismos que sean establecidos oportunamente por la Dirección Nacional de la Educación Policial. Los alumnos también emitirán opinión a través de los mecanismos administrativos pertinentes.
   Se tendrán como parámetro, para emitir juicio respecto de la evaluación docente, los siguientes aspectos cualitativos:
   a) capacitación técnico-pedagógica;
   b) conducción del proceso de enseñanza - aprendizaje;
   c) orientación dada al curso, concurso y/o actividades extracurriculares, planeamiento y desarrollo del mismo;
   d) aprendizaje realizado por los alumnos y capacidad para seguir aprendiendo;
   e) clima organizacional, cooperación e iniciativa;
   f) respeto por el alumno y promoción de su capacidad de autodeterminación. 
   Los aspectos valorativos enunciados tendrán incidencia en la extensión del periodo contractual pudiendo aparejar su desvinculación.

Artículo 17

   (De las tareas de los Coordinadores Docentes) Los Coordinadores docentes tendrán las siguientes tareas:
   a) coordinación con el Área de Planificación Educativa;
   b) reuniones semanales con los docentes asignados;
   c) realizar informes sobre la marcha educativa del eje temático asignado;
   d) documentar, registrar y direccionar los procesos académicos de forma semanal;
   e) integración de los tribunales académicos y de evaluación;
   f) colaboración con las diferentes comisiones de trabajo;
   g) colaboración en la implementación de experiencias de extensión de tiempo pedagógico;
   h) participación en colaboración de las propuestas programáticas de las asignaturas;
   i) selección de materiales de apoyo para los cursos;
   j) evaluación de la praxis en centros de práctica profesional que se establezcan.

Artículo 18

   (De las tareas de los Tutores Académicos) Los Tutores Académicos tendrán las siguientes tares:
   a) asistir del apoyo pedagógico que sea requerido por los alumnos que se encuentran desarrollando actividades de investigación y extensión;
   b) asesorar a los alumnos en la construcción metodológica de los trabajos que le sean asignados;
   c) documentar y registrar los procesos académicos respectivos;
   d) integrar los tribunales académicos y de evaluación.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE INASISTENCIAS

Artículo 19

   (De las inasistencias justificadas) Se entenderán como inasistencias justificadas las siguientes:
   a) razones de enfermedad, debidamente certificadas por la autoridad competente (Dirección Nacional de Asuntos Sociales), a través del departamento de certificaciones médicas, para el caso de docentes policías y para el caso de docentes civiles, el Centro Médico que se encuentra en la Dirección Nacional de la Educación Policial;
   b) cumplimiento de una comisión de servicios docentes dentro o fuera del país, que haya sido dispuesta por el Ministro del Interior y que esté relacionada con el ámbito académico;
   c) usufructo de becas que el órgano director del Sistema de Educación Policial haya oficializado.
   El número máximo para considerar faltas justificadas será de hasta tres (3) días por curso.

Artículo 20

   (De las inasistencias injustificadas) Toda inasistencia a la función incidirá en la actividad académica en el proceso de enseñanza-aprendizaje por lo que habiéndose constatado una (1) inasistencia injustificada sumado a aquellas que se consideran justificadas, cesará en forma automática y dará paso al siguiente en la lista de prelación.

Artículo 21

   Finalizado el concurso se elaborará una lista de prelación de la función docente, hasta el orden que establezca la Administración para cada caso. Luego, se procederá a realizar un contrato en el cual se establecerá en forma expresa el régimen de incumplimiento y el mecanismo de desvinculación de la función.

Artículo 22

   Cuando se resuelva instruir sumario administrativo a un funcionario perteneciente al escalafón policial, que desarrolle simultáneamente tareas docentes en la Dirección Nacional de Educación Policial, y en el mismo se dispongan medidas preventivas de acuerdo a los artículos 186 y 187 del Decreto 500/991, dicha medida aparejará su separación del cuerpo de docentes.
   De igual modo se procederá, en cuanto a docentes para los cuales la Dirección disponga sumario administrativo con medidas preventivas.
   En caso de que los funcionarios docentes revistan el carácter de civiles, les será de aplicación el Decreto N° 222/014 de 30 de julio de 2014.

CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES

Artículo 23

   Derógase el Decreto 703/86 de 4 de noviembre de 1986 y modificativas, como así también toda otra norma que se oponga al presente.

Artículo 24

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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