FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 338

Artículo 9

Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros
deberán contener:
    A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva.-
    B) Nombre del viticultor que lo expide.-
    C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
trate.
En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en el
presente decreto, solamente deberán poner el precio cuando el pactado sea
superior al mínimo establecido.-
    D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva.-
    E) Fecha de expedición de la guía.-
    F) Firma del viticultor o de la persona autorizada para
representarlo.-
    G) Número de inscripción en el Registro de Viticultores.-
    Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados-guía
de circulación de la uva propia que elaboren.-
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