FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 338

Artículo 8

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) expenderá
certificados-guía de circulación de uva, unicamente a los viticultores que
se hallen inscriptos en el Registro de Empresas a que se hace referencia
en el decreto Nº 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como las
personas autorizadas a representarlos.-
    Dichos documentos, serán intransferibles pudiendo ser utilizados
unicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.-
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