FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE LA UVA




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 338

Artículo 2

Los precios mínimos fijados en el artículo anterior del presente
decreto, regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica de 180
(ciento ochenta) gramos de azúcares reductores por litro de mosto, es
decir 10º (diez grados) Gay Lussac de alcohol a producir y estarán sujetos
a los siguientes incrementos y deducciones:   El precio de las uvas de
todas las variedades se incrementará en $ 0,030 (pesos treinta milésimos)
por cada décima de más de grado alcohólico a producir desde los 10º (diez
grados) Gay Lussac y se reducirá en la misma cifra por cada décima en
menos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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