Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización -
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la escala de
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.