APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1995.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:

   I - INGRESOS.                                 $          62,235,600

    I. INGRESOS CORRIENTES                                  19,796,400

         - Rentas de activos realizables      17,119,000
         - Renta de activos Financieros        2,204,400
         - Transferencias sector privado         473,000

    II. INGRESOS DE CAPITAL                                 42,439,200

         - Venta de fracciones                 9,600,000
         - Cuotas de amortización              1,886,000
         - Cuota amortización deudas refinan.  1,390,000
         - Venta de vehículos                    120,000
         - Préstamos compra tierra            28,320,000
         - Financiación Forestación            1,123,200

   II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              26,796,968

   Rubro               Denominación              $              $

     0     RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    14,129,829
  011311.1 Directorio                            602.268
           Gerente General                       131.096
           Secretario de Directorio              110,397
  011311.2 Personal presupuestado                202,063
  011318   Aumento mayo 1992 y similares presup.   7,788

Rubro                  Denominación              $              $

019311   Sueldo anual compl. presupuestados      117,413
021321   Sueldos básicos contratados           6.359,246
021327   Diferencia de sueldo                    601,912
021328   Aumento mayo 1992 y similares contrat.  152,157
029321   Sueldo anual compl. contratados         943,855
036331   Retribución jornaleros y destajistas    265,725
036338   Aumento mayo l992 y similares jornal.    14,425
039331   Sueldo anual comp. jornal. y dest.       23,966
061303.1 Prima a la eficiencia presupuestados     19.590
061303.2 Prima a la eficiencia contratados       298,642
061304.1 Funciones distintas cargos permanentes        0
061304.2 Funciones distintas cargos contratados  505,057
061318   Redistrib. funcionarios presupuestados   32,922
061321   Horas extras contratados                143,630
061321   Redistrib. funcionarios contratados      11,385
062311   Gastos de representación                117,828
062310   Prima por antigüedad presupuestados      29,967
062328   Prima por antigüedad contratados        525,728
062338   Prima por antigüedad jornaleros           7.447
 063.1   Compensación Aliment./transp. presup.   155.033
 063.1   Compensación Aliment./transp. contrat.2,720,500
   077   Quebranto de caja                        21,789

   1     CARGAS LEGALES S./SERVS. PERSONALES                 3,738,630
   111   Aporte patronal jubilatorio           3,456,478
   123   Aporte patronal al F.N.V                141,080
   131   Impuesto a las retribuciones person.    141,080

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                            1,039,403
   3     SERVICIOS NO PERSONALES.                             3,361,344
   7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     1,691,858
    72   Transferencias a produc. privados        51,956
   734   Subsidios a gob. departamentales        112,226
    74   Transf. a inst. sin fines de lucro       16,626
   751   Prima por matrimonio                     11,674
   752   Prima por hogar constituido             272,104
   753   Prima por nacimiento                     11.674
   754   Prestación por hijo                      98,000
   774   Contrib. por asistencia médica        1,083,368
   779   Otros                                         0
   791   Impuestos Nacionales                     31,785
   792   Impuestos Municipales                     2,445

 III - OPERACIONES FINANCIERAS

   8     SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                       2,703,882
    81   Amortización de deuda interna         2,605,678
    85   Diferencia de cambio y otros             18,731
    86   Préstamos                                57,736
    87   Devolución a colonos                     21,737

   9     ASIGNACIONES GLOBALES                                 132,022

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            32,349,700

 Rubro                 Denominación

   2     MATERIALES Y SUMINISTROS.               472,000
   3     SERVICIOS NO PERSONALES               1,174,600
   4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS      1,237,000
   5     TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.  24,667,200
   6     CONSTRUC.,  MEJORAS Y REP. EXTRAORD.  4,752,000
   9     ASIGNACIONES GLOBALES                    46,900

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994, e incluyen
asimismo la mano de obra de la inversión.

   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
   Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1994 y 1º de mayo de 1994.

   La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente. La correspondiente a los cargos de nivel
gerencial (Sub-Gerente y Gerente de Area) contienen un aumento del 20%
sobre el sueldo base vigente a enero de 1994. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 488/995 de 
29/12/1995.

Artículo 2

   Se cumplirá en el ejercicio en curso con la definición de un esquema de
la organización del Ente para el logro de sus objetivos y alcance de las
metas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la
programación del flujo de información entre sus Unidades.
   La puesta en marcha de la misma se efectúa en sucesivas etapas, y a
posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.
   Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha, se prevé
que se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes,
sin que ello implique aumento de las partidas del rubro "0" Retribución de
Servicios Personales.
   Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de
vacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la
cantidad de grados superiores (Director de Departamento y más) de los
distintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre
la cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente.
   Dicha eliminación de vacantes de Grados Superiores no implicará la
eliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro "0" ya que la
misma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide
salarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel
Gerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la
partida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones
cargos y grados.
   Con respecto a los restantes cargos,  sobre las vacantes que se
produzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%
las vacantes que se produzcan, se destinen a incrementar sueldos bases de
los Escalafones Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de
transformaciones de cargos.
   Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del
año 1995 (sin aumento del rubro "0") podrá ponerse en práctica de
inmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 4,80 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril 1994 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de
Cuentas. 

Artículo 4

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en
relación a los cargos de los Grados Superiores, el equivalente al 100% de
la partida, se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, y
en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50%
y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial del Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7. 

Artículo 5

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicara a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 6

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
   Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones,
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que
se otorgue a proveedores con destino a inversión.
   Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
   Las asignaciones presupuestales que se comprometen y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante. 

Artículo 8

   Las trasposiciones entre los rubros de cada Programa de funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
 c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
las condiciones siguientes:
 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
 2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
 d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrán ser reforzados.
 f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza. 

Artículo 9

   Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para
los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de
Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base.
   Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Ente.
 -Mando efectivo y directo sobre el personal.
 -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
 -Cumplimiento del horario de trabajo.
 -Estén a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
 -Aceptar ser asignados a  cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
   El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación.

Artículo 10

   Régimen de incentivos para el personal del Ente.
   Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los
grados 1 al 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
del 50% de ese segmento del personal.
   A este respecto se establece la siguiente norma:
   Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un
informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que
la reglamentación definirá.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
 a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
   No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
 b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización -
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la escala de
acreedores de una determinada Compensación.
   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416. 

Artículo 12

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/nov. de
1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13/set. de
1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero
de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24). 

Artículo 13

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Artículo 14

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
un suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de
la mutualista de primera categoría de mayor costo.
   Adicionalmente para los funcionarios y el personal zafral jornalero
radicados en lugares del que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de
profesionales independientes de la zona, para la asistencia de medicina
general. 

Artículo 15

   El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
   Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 

Artículo 16

   Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte
que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados
por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las
distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe
de $ 632 (nivel 01/94) y $ 743 (nivel 05/94); $ 140 (nivel 01/94) y $ 163
(nivel 05/94) respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia
gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 17

   Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 2.609, en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100/dic.93), a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos
pertinentes en el Area de Administración Financiera, previo a la
liquidación de la partida subsiguiente. 

Artículo 18

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente. 

Artículo 19

   En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el
Programa 102 - Administración Central y Regional - se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de $ 112.226 así como también de $ 16.626 para
transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 51.956 como
transferencias a productores privados.

Artículo 20

   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
 a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de
    Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones.
 b) Concesión de distintos préstamos a colones a efectos de dar
    cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
 c) Devolución a colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del
    Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de
    área. 

Artículo 21

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo 15 de la Ley
Nº 16.462.

Artículo 22

   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales -
fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del
orden del 3% de los rubros 2 y 3. 

Artículo 23

   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este
Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas. 

Artículo 24

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. 

Artículo 25

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 26

   Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con
carácter de "no limitativa", para hacer frente exclusivamente a las
erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-Oil
y a los posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Art. Nº
637 de la Ley Nº 16.170.
   El Directorio del Organismo podrá adecuar las partidas no limitativas
de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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