COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 25/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 514

Artículo 4

  Créase una Comisión Permanente integrada por un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno del Ministerio de
Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Industria y Energía y uno del
Banco de la República Oriental del Uruguay, la que deberá reunirse
periódicamente a los efectos indicados en el presente decreto.

  La Comisión funcionará en el Ministerio de Industria y Energía, quien
proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de su actividad.

  La Dirección de Industrias comunicará directamente al Banco de la
República Oriental del Uruguay cuando se dé la circunstancia prevista en
el artículo 2 inciso 1.

  El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará ingreso a ninguna
denuncia de exportación una vez recibida la comunicación correspondiente.
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