TECNOLOGOS MEDICOS Y AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MEDICA. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 19/12/2002
Publicación: 30/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1707
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.155 de 17/08/1999,
      Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.

Artículo 3

 Las instituciones públicas o privadas que dicten programas y materias 
curriculares con razonable equivalencia a aquellas que sean impartidas 
por la Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la 
Universidad de la República deberán contar con la correspondiente 
habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública, previo dictamen 
preceptivo de aquella respecto de los programas, cursos, materias, horas 
de clase y toda otra cuestión curricular.
Ayuda