TECNOLOGOS MEDICOS. TITULO HABILITANTE




Promulgación: 20/10/1994
Publicación: 31/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1330

Artículo 1

 Declárase que para el ejercicio de la profesión de Tecnólogos Médicos 
en las diversas técnicas existentes o que surjan con la aprobación de la 
Universidad de la República - Facultad de Medicina, se deberá contar con 
título habilitante que acredite la aprobación del curso respectivo de la 
Escuela de Tecnología de la Facultad de Medicina o de instituciones 
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, que posean programas, 
cursos y materias curriculares que guarden una razonable equivalencia 
con los brindados por la Facultad de Medicina y certificación del 
registro acordado por el Ministerio de Salud Pública. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.155 de 17/08/1999 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 485/002 de 19/12/2002.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.614 de 20/10/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - SERGIO ABREU - ANTONIO
MERCADER - RICARDO REILLY
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