No constituyen partidas limitativas: la Versión de Resultados (Art. 643
Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (IRIC Arts.
Nº 638 y Nº 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos ni los
intereses a devengar por los mismos.