APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 05/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones.
 a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no sean estimativas.
 b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
    reforzado ni servir como reforzante.
 c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:
    1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
    2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse
       entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros subrubros,
       ni servir como reforzantes.
 d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
    Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
    Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto
    a las trasposiciones entre los renglones del rubro 0, no serán de
    aplicación en el Ejercicio 1995.
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