APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 05/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma
 Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 1995.

  Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:
                        
                                                $               $
I - RECURSOS                                            1,459,019,190
 A. INGRESOS PROPIOS                                    1,240,809,190
 - Ing. venta de bienes y servicios                     1,014,736,800
 - Ingresos financieros                                    20,923,430
 - Reaperturas multas y recargos                           76,045,690
 - Tarifa adicional para inversión                         71,630,270
 - Aportes de Usuarios                                     46,576,000
 - Intendencias Municipales                                 9,517,000
 - Gobierno Central                                         1,380,000

 B. CREDITOS                                              218,210,000
 - BID-BIRF.                                               63,224,000
 -  FONADEP.                                                3,081,000
 - FONPLATA.                                                2,438,000
 - Empresas Privadas                                      149,467,000

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                994,971,229
RUBRO DENOMINACION                              $               $
 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                          332,402,067
 011311 Sueldos básicos pers. presupuestado 116,176,332
 Sueldos Directores                             460,571
 011312 Incremento mayor horario             38,338,188
 011316 Premio cobradores                       987,180
 011318 Aumento de mayo 1992 y similares      3,956,280
 021321 Sueldo básico personal contratado    12,908,484
 021322 Incremento mayor horario              4,259,916
 061301A Horas Extras                         7,560,612
 061301B Compensación feriados                9,225,936
 061302A Compensación zona Balnearia          2,946,336
 061304 Compensaciones Varias                 3,646,100
 062301 Gastos de representación                 94,488
 062307 Compensación guardias                 5,654,316
 062308 Prima por Antigüedad                 13,333,380
 077 Quebranto de Caja                        1,372,404
 084 Prima por Alimentación                  72,011,520
 Sueldo anual complementario                 25,370,050
 Incremento Profesionales/Dirección          12,880,956
 085503 Licencias Pendientes                  1,219,018
 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                       109,536,124
 111 Aportes patr. al sist. seg. social      82,297,165
 121 Aporte patronal por fallecimiento          366,416
 122 Aporte seguro de enfermedad             20,154,407
 123 Aporte patronal al FNV                   3,359,068
 131 Imp. a las retrib. y prest. nom.         3,359,068
 2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                 163,714,348
 3 SERVICIOS NO PERSONALES                                  103,181,300
 4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO                             8,391,216
 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         156,950,741
 743 Transfer. al Seg. Salud                  1,589,365
 751 Prima por Matrimonio                       165,783
 752 Hogar Constituido                        6,172,229
 753 Prima por Nacimiento                       214,859
 754 Prestación por Hijo                      2,880,373
 757 Prestaciones m3 de Agua                  4,186,634
 773 Becas                                    3,241,169
 779 Otras Prestaciones                      28,150,000
 791 Tributos Nacionales                    109,002,476
 792 Tributos municipales                     1,347,853
 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS            118,041,064
 9 ASIGNACIONES GLOBALES                      2,754,369

   Los rubros 0 "Retribución de servicios Personales" y 7 "Subsidios y
Otras Transferencias", sub-rubro "Transferencias a Unidades Familiares por
personal en actividad" están expresadas a precios promedio
enero-abril/1995.
   Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las
recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87
inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de
marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
   Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5.90 (pesos cinco
con noventa) por dólar americano y las correspondientes al componente en
moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1995.
   Las planillas y estados que se acompañan, se consideran parte
integrante de este Decreto.

 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                       502,067,000
RUBRO       DENOMINACION                        $
 2      MATERIALES Y SUMINISTROS           32,671,000
 3      SERVICIOS NO PERSONALES            47,291,000
 4      MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS    55,446,000
 5      TIERRAS, EDIF. Y ACT. PREEX.        4,141,000
 6      CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.   362,518,000

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 48/996 de 
13/02/1996.
Ver en esta norma, artículo: 32.

SANGUINETTI - JUAN A. CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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