Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 1995.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 1,459,019,190
A. INGRESOS PROPIOS 1,240,809,190
- Ing. venta de bienes y servicios 1,014,736,800
- Ingresos financieros 20,923,430
- Reaperturas multas y recargos 76,045,690
- Tarifa adicional para inversión 71,630,270
- Aportes de Usuarios 46,576,000
- Intendencias Municipales 9,517,000
- Gobierno Central 1,380,000
B. CREDITOS 218,210,000
- BID-BIRF. 63,224,000
- FONADEP. 3,081,000
- FONPLATA. 2,438,000
- Empresas Privadas 149,467,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 994,971,229
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 332,402,067
011311 Sueldos básicos pers. presupuestado 116,176,332
Sueldos Directores 460,571
011312 Incremento mayor horario 38,338,188
011316 Premio cobradores 987,180
011318 Aumento de mayo 1992 y similares 3,956,280
021321 Sueldo básico personal contratado 12,908,484
021322 Incremento mayor horario 4,259,916
061301A Horas Extras 7,560,612
061301B Compensación feriados 9,225,936
061302A Compensación zona Balnearia 2,946,336
061304 Compensaciones Varias 3,646,100
062301 Gastos de representación 94,488
062307 Compensación guardias 5,654,316
062308 Prima por Antigüedad 13,333,380
077 Quebranto de Caja 1,372,404
084 Prima por Alimentación 72,011,520
Sueldo anual complementario 25,370,050
Incremento Profesionales/Dirección 12,880,956
085503 Licencias Pendientes 1,219,018
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 109,536,124
111 Aportes patr. al sist. seg. social 82,297,165
121 Aporte patronal por fallecimiento 366,416
122 Aporte seguro de enfermedad 20,154,407
123 Aporte patronal al FNV 3,359,068
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 3,359,068
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 163,714,348
3 SERVICIOS NO PERSONALES 103,181,300
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 8,391,216
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 156,950,741
743 Transfer. al Seg. Salud 1,589,365
751 Prima por Matrimonio 165,783
752 Hogar Constituido 6,172,229
753 Prima por Nacimiento 214,859
754 Prestación por Hijo 2,880,373
757 Prestaciones m3 de Agua 4,186,634
773 Becas 3,241,169
779 Otras Prestaciones 28,150,000
791 Tributos Nacionales 109,002,476
792 Tributos municipales 1,347,853
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 118,041,064
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2,754,369
Los rubros 0 "Retribución de servicios Personales" y 7 "Subsidios y
Otras Transferencias", sub-rubro "Transferencias a Unidades Familiares por
personal en actividad" están expresadas a precios promedio
enero-abril/1995.
Asimismo, incluye las partidas para los funcionarios restituidos y las
recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a marzo 87
inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 del 8 de
marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
Las asignaciones de los demás gastos correspondientes al componente en
moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5.90 (pesos cinco
con noventa) por dólar americano y las correspondientes al componente en
moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero -
abril de 1995.
Las planillas y estados que se acompañan, se consideran parte
integrante de este Decreto.
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 502,067,000
RUBRO DENOMINACION $
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 32,671,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 47,291,000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 55,446,000
5 TIERRAS, EDIF. Y ACT. PREEX. 4,141,000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 362,518,000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 48/996 de
13/02/1996.
Ver en esta norma, artículo:32.