Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 7.
Artículo 5
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la creación del
Registro de funcionarios comprendidos en el inciso 3º del artículo 723 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, su administración y actualización,
a efectos de dar cumplimiento a la norma legal que se reglamenta en este
decreto.