NOMINA DE FUNCIONARIOS QUE NO OPTARON POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1402
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 7.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 7º de la ley No. 18.172 de 31 de
agosto de 2007.

RESULTANDO: Que el mismo autoriza al Poder Ejecutivo a disponer el
reingreso de hasta diez funcionarios públicos en total, que se encuentren
en la situación prevista en el inciso 3º del artículo 723 de la Ley No.
16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida por la norma citada, es
permitir el reingreso a la actividad de aquel personal excedentario
eximido del deber de asistencia;

II) Que es necesario proceder al dictado de la reglamentación pertinente,
a efectos de la puesta en marcha del régimen legalmente establecido,
determinando las pautas para la selección de los funcionarios a
reincorporar.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, remitirán
en un plazo de treinta días a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
nómina de funcionarios que se encuentren comprendidos en la situación
prevista en el Inciso 3º del artículo 723 de la Ley No. 16.736 de 5 de
enero de 1996, que desean reingresar al respectivo organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Nacional
del Servicio Civil diseñará y publicará en su página web, un formulario en
el que los organismos incluirán los siguientes datos:
a)     Unidad ejecutora a la que pertenecía el funcionario al momento de
       ser declarado excedente;
b)     Cargo o función contratada que desempeñaba al momento de la
       declaración de excedencia.

Será causal de exclusión de dicha nómina, que las funciones que
desempeñaba el funcionario hayan sido suprimidas por reestructura,
supresión de servicios u otra causal. Dicha exclusión deberá ser
notificada al funcionario por la Oficina de Personal, Unidad de Recursos
Humanos o quien haga sus veces.

Artículo 3

 La Oficina Nacional del Servicio Civil asignará los cupos por Inciso, en
forma proporcional al número de necesidades comunicadas, haciéndolo saber
a los Jerarcas respectivos.
El Jerarca del Inciso comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil
la utilización total o parcial de los cupos asignados, debiendo la misma,
en esta segunda hipótesis, reasignar los no utilizados. Para ello la
Oficina Nacional del Servicio Civil procederá de acuerdo a los criterios
indicados en este decreto.

Artículo 4

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional realizarán la selección de
los postulantes en base a los siguientes criterios:
A) Antigüedad en la Unidad Ejecutora, asignando 2 puntos por año hasta un
máximo de 40 puntos.
B) Antigüedad en el cargo o función, asignando 3 puntos por año hasta un
máximo de 50 puntos.
C) Antigüedad en la Administración Pública, 1 punto por año hasta un
máximo de 10 puntos.
En caso de empate, se recurrirá a la fecha de presentación de la opción.

Artículo 5

 Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la creación del
Registro de funcionarios comprendidos en el inciso 3º del artículo 723 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, su administración y actualización,
a efectos de dar cumplimiento a la norma legal que se reglamenta en este
decreto.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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