NOMINA DE FUNCIONARIOS QUE NO OPTARON POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1402
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 7.

Artículo 2

 A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Nacional
del Servicio Civil diseñará y publicará en su página web, un formulario en
el que los organismos incluirán los siguientes datos:
a)     Unidad ejecutora a la que pertenecía el funcionario al momento de
       ser declarado excedente;
b)     Cargo o función contratada que desempeñaba al momento de la
       declaración de excedencia.

Será causal de exclusión de dicha nómina, que las funciones que
desempeñaba el funcionario hayan sido suprimidas por reestructura,
supresión de servicios u otra causal. Dicha exclusión deberá ser
notificada al funcionario por la Oficina de Personal, Unidad de Recursos
Humanos o quien haga sus veces.
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