ESCUELA DE CAPACITACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DR. AQUILES LANZA




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 16/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1388
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 141.

Artículo 2

 Las tareas docentes que se detallan a continuación serán remuneradas de
la siguiente forma:
a)     Coordinación académica, que será remunerada con hasta 20 horas
       docentes mensuales.
b)     Tutoría docente, que será remunerada con hasta 20 horas mensuales
       durante el período en que se ejerza la tutoría de un grupo.
c)     Tribunales examinadores, que serán remunerados con hasta 30 horas
       docentes por grupo examinado, sobre la base de un grupo de 25
       participantes, debiendo prorratearse de acuerdo al número efectivo
       de participantes.
d)     Horas de investigación, que serán remuneradas por horas
       efectivamente cumplidas.
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