Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 141.
Artículo 2
Las tareas docentes que se detallan a continuación serán remuneradas de
la siguiente forma:
a) Coordinación académica, que será remunerada con hasta 20 horas
docentes mensuales.
b) Tutoría docente, que será remunerada con hasta 20 horas mensuales
durante el período en que se ejerza la tutoría de un grupo.
c) Tribunales examinadores, que serán remunerados con hasta 30 horas
docentes por grupo examinado, sobre la base de un grupo de 25
participantes, debiendo prorratearse de acuerdo al número efectivo
de participantes.
d) Horas de investigación, que serán remuneradas por horas
efectivamente cumplidas.