Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1988 en N$ 2.176,89 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y seis
con 89/100).