FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1988. JULIO 1988




Promulgación: 20/07/1988
Publicación: 01/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 139
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Considerando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicará: a) la
Unidad Reajustable (U.R) prevista en al artículo 38, inciso 2º de la ley
No. 13.728 del 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c)
Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos.

  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º del decreto le 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

  III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1988 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la Ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R) correspondiente al mes
de junio de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974  y sus modificativos, en N$ 2.198,16
(nuevos pesos dos mil ciento noventa y ocho con 16/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1988 en N$ 2.176,89 (nuevos pesos dos mil ciento setenta y seis
con 89/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de junio de 1988 a 341,24 (trescientos cuarenta y uno
con 24/100) sobre base diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de julio de 1988 es 1,5909 (uno con cinco mil
novecientos nueve diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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