FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION DE LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse, con carácter general en un 17% (diecisiete por ciento), los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 hasta N$ 30.000,00 (nuevos pesos treinta mil); y en un 16% (dieciséis por ciento) los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 de N$ 30.001,00(nuevos pesos treinta mil uno) en adelante, de los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el
30 de setiembre de 1987.