NORMA INTERPRETATIVA DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 05/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1465

Artículo 2

 A los efectos de determinar si una economía es de mercado, se tomaran en 
cuenta, entre otros, los siguientes criterios: que la moneda del país 
extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en 
los mercados internacionales de divisas; que los salarios de ese país 
extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y 
patrones; que las decisiones del sector o industria bajo investigación 
sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias 
primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en 
respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas 
del Estado, que la industria bajo investigación posea exclusivamente un 
juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los 
efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad 
generalmente aceptados; que los costos de producción y situación 
financiera del sector o industria bajo investigación no sufren 
distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas 
incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u 
otros factores que se consideren pertinentes.-
Ayuda