NORMA INTERPRETATIVA DEL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
A los efectos de determinar si una economía es de mercado, se tomaran en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios: que la moneda del país
extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas; que los salarios de ese país
extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y
patrones; que las decisiones del sector o industria bajo investigación
sobre precios, costos y abastecimiento de insumos incluidas las materias
primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en
respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas
del Estado, que la industria bajo investigación posea exclusivamente un
juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los
efectos y que son auditados conforme a criterios de contabilidad
generalmente aceptados; que los costos de producción y situación
financiera del sector o industria bajo investigación no sufren
distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas
incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas u
otros factores que se consideren pertinentes.-