BIENES DEL ESTADO - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 6

    Los vehículos que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto no
podrán circular, cometiéndose al Ministerio del Interior a través de la
Policía de Tránsito el contralor del  cumplimiento de las obligaciones
establecidas. Los vehículos afectados al uso del Ministerio de Defensa
Nacional serán controlados por los servicios de dicho Ministerio.
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