Los vehículos que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto no
podrán circular, cometiéndose al Ministerio del Interior a través de la
Policía de Tránsito el contralor del cumplimiento de las obligaciones
establecidas. Los vehículos afectados al uso del Ministerio de Defensa
Nacional serán controlados por los servicios de dicho Ministerio.