BIENES DEL ESTADO - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 3

    La inscripción inicial de los vehículos indicados en el literal a) del
artículo precedente, se realizará a través del Centro de Inspección que a
esos efectos contrate la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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