BIENES DEL ESTADO - CREACION DEL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 11/10/1994
Publicación: 27/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 14

    El Pliego de licitación deberá prever el plazo máximo de contratación
del servicio licitado, la cantidad razonable de estaciones y surtidores
oficiales que tendrá el servicio, el número mínimo inicial de vehículos
que contarán con el equipo de control, que no podrá ser inferior a tres
mil y la solicitud de cotización de adquisición de un número mayor de
equipos de la misma compatibilidad de software, sin límite para la
ampliación de esa adquisición dentro del plazo máximo de dicha licitación.
Ayuda