Corresponde a la Comisión que se crea por el presente Decreto:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
455 de la Ley N° 18.719, en particular, en lo referido al otorgamiento de
los permisos necesarios para habilitar el trabajo y la participación en
competencias hípicas, ya sea en forma profesional o amateur, remunerada u
honoraria, de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años.
b) Asesorar a las entidades con representación en la Comisión -en cuyo
caso el representante respectivo deberá abstenerse- y a otras
instituciones que lo soliciten, respecto de la capacitación de los
adolescentes para el desarrollo de actividades turfísticas.
b) Certificar la idoneidad requerida a los efectos dispuestos por el
literal d) del artículo 5° de este Decreto. La Comisión queda habilitada a
otorgar dicha certificación por un plazo máximo de doce meses contados a
partir del día de hoy. Una vez que se pongan en funcionamiento centros de
capacitación para jockeys (Escuela de Jockeys o similar), corresponderá a
dicha Institución la certificación de idoneidad. Dichos centros deberán
comunicar a la Comisión Asesora los respectivos programas y nómina de
docentes.
c) Formular la descripción de tareas correspondiente a las diferentes
actividades en las que se pueden desempeñar los menores en el turf, así
como en otras actividades hípicas.