VISTO: La necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 455 de la
Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, una Comisión
Asesora a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 455
de la Ley N° 18.719.
La Comisión se compondrá de un representante de cada uno de los
siguientes Organismos: Ministerio de Turismo y Deporte quien presidirá la
Comisión, I.N.A.U. y Dirección General de Casinos. Podrán ser invitados a
integrarla las siguientes entidades, con un representante cada una:
Asociación de Propietarios de Caballos SPC, Hípica Rioplatense Uruguay
S.A., Comisión Administradora del Hipódromo de Las Piedras, Comisión de
Asuntos Ecuestres y Asociación de Entraineurs y Jockeys que podrá tener
dos representantes, uno de ellos deberá ser cuidador y el otro jockey en
actividad.
Las instituciones mencionadas precedentemente deberán designar a sus
representantes (1 titular y 2 suplentes), dentro de los 30 días
posteriores a la fecha de este Decreto.
La Comisión, dentro de los treinta días de constituida, deberá aprobar su
propio Reglamento Interno de funcionamiento.
Dicha Comisión funcionará en dependencias del Ministerio de Turismo y
Deporte, el que aportará la infraestructura necesaria para el normal
cumplimiento de sus cometidos.
Corresponde a la Comisión que se crea por el presente Decreto:
a) Velar por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
455 de la Ley N° 18.719, en particular, en lo referido al otorgamiento de
los permisos necesarios para habilitar el trabajo y la participación en
competencias hípicas, ya sea en forma profesional o amateur, remunerada u
honoraria, de los adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años.
b) Asesorar a las entidades con representación en la Comisión -en cuyo
caso el representante respectivo deberá abstenerse- y a otras
instituciones que lo soliciten, respecto de la capacitación de los
adolescentes para el desarrollo de actividades turfísticas.
b) Certificar la idoneidad requerida a los efectos dispuestos por el
literal d) del artículo 5° de este Decreto. La Comisión queda habilitada a
otorgar dicha certificación por un plazo máximo de doce meses contados a
partir del día de hoy. Una vez que se pongan en funcionamiento centros de
capacitación para jockeys (Escuela de Jockeys o similar), corresponderá a
dicha Institución la certificación de idoneidad. Dichos centros deberán
comunicar a la Comisión Asesora los respectivos programas y nómina de
docentes.
c) Formular la descripción de tareas correspondiente a las diferentes
actividades en las que se pueden desempeñar los menores en el turf, así
como en otras actividades hípicas.
El INAU habilitará el trabajo y la competencia de adolescentes menores de
18 años en la actividad turfística, expidiendo los permisos
correspondientes, cuando se acredite por parte del menor:
a) Tener 15 años cumplidos;
b) Contar con permiso de los padres o tutor legal y el patrocinio de
un profesional entrenador o cuidador, en actividad (tutoría hípica);
c) Haber culminado la escuela primaria;
d) Acreditar asistencia regular a un centro de formación para el
desempeño de las actividades de jockey o vareador o ser egresado. Para
competir, también deberá presentar el certificado de idoneidad a que hace
referencia el literal c) del artículo 4° de este Decreto.
e) Contar con carné de salud laboral o ficha médica expedida por el
Ministerio de Turismo y Deporte. Se exigirá la ficha médica sólo para los
adolescentes que soliciten el permiso para competir.
Asimismo, el INAU habilitará el trabajo de adolescentes menores de 18
años como peones en studs y centros de cría de caballos, expidiendo los
permisos correspondientes, cuando se acredite por parte del menor:
a) Tener 15 años cumplidos;
b) Contar con permiso de los padres o tutor legal;
c) Haber culminado la escuela primaria;
d) Acreditar formación en el manejo de caballos.
e) Contar con carné de salud laboral.
Los permisos concedidos por el INAU que habilitan a participar en
competencias turfísticas comprenden a las actividades desarrolladas en los
Hipódromos de Maroñas y Las Piedras, así como los demás Hipódromos
habilitados en el interior del País, según la nómina que oportunamente
comunicará la Dirección General de Casinos a la Comisión Asesora.
Los permisos de habilitación serán presentados ante la Comisión que se
crea por el artículo 1° de este Decreto. Los permisos que se presenten
ante la Comisión serán remitidos al INAU a través de su representante en
la misma y una vez otorgados, se devolverán a la Comisión para su registro
y notificación a los interesados.
Los menores de edad que cumplan las actividades de jockey, jockey
aprendiz, peón vareador y peón, se entenderá que realizan actividad
turfística en los términos previstos en la ley, a todos los efectos
legales y reglamentarios que correspondan.