APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1991




Promulgación: 28/08/1991
Publicación: 27/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Presupuesto Operativo de  Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.

    El Presidente de la República,


                           DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle:

    I) INGRESOS                                     19.149:850.000
    I.INGRESOS CORRIENTES                            1.884:500.000

    - Rentas de activos realizables   4.011:300.000
    - Renta de activos financiados      820:700.000
    - Transferencias sector privado      52:500.000

    - II. INGRESOS DE CAPITAL                         14.265:350.000

    - Venta de fracciones             875:000.000
    - Cuotas de amortización        1.081:000.000
    - Recuperación de préstamos       170:000.000
    - Venta de vehículos              472:500.000
    - Contribución Gobierno Central   933:750.000
    - Cuota amortización deudas ref.  373:100.000
    - Pmos. B.R.O.U. compra tierra 10.360:000.000

    II) PRESUPUESTO OPERATIVO                         5.941:666.309

    Rubro          Denominación              N$               N$

    0           RETRIBUCION SERVS.
                PERSONALES                                  2.637:431.608

    011311.1    Directorio                  106:819.656
                Gerente General              23:251.416
    011311.2    Secretario de Directorio     15:427.152
                Personal ptdo. redistribuido 28:080.648
    019311      Sueldo anual compl.
                presupuestados               16:596.409
    021321      Sueldos básicos
                contratados               1.798:965.840
    029321      Sueldo anual compl.
                contratados                 180:828.089
    036331      Retrib. jornaleros
                y destajistas                32:109.372
    039331      Sueldo anual comp.
                jornal. y dest.               2:730.442
    061303      Prima a la eficiencia        78:196.260
    061304.1    Funciones dist. al
                cargo ptdos.                  5:781.648
    061304.2    Funciones dist. al
                cargo contrat.              131:077.032
    061321      Horas extras contratadas     39:406.692
    062311      Gastos de representación     20:897.232
    062318      Prima por antigüedad
                presupuestado                 4:200.972
    062328      Prima por antigüedad
                contratados                 149:134.368
    062338      Prima por antigüedad
                jornaleros                    1:066.368
    077         Quebranto de caja             2:862.012

    I           Cargas legales s./serv. personales            762:357.191
    III         Aporte patronal jubilatorio   704:820.801
    123         Aporte patronal al F.N.V.      28:768.195
    131         Impuesto a las retrib.
                personales                     28:768.195

    2           Materiales y suministros                      364:413.000
    3           Servicios no personales                     1.178:504.000

    7           Subsidios y otras transferencias              878:229.000
    72          Transferencias a produc. privados  25:000.000
    734         Subsidios a gob. departamentales   54:000.000
    71          Transf. a inst. sin fines de lucro  8:000.000
    751         Prima por matrimonio                1:776.000
    752         Prima por hogar constituido        86:691.000
    753         Prima por nacimiento                1:776.000
    754         Prestación por hijo                36:186.000
    758         Prestaciones por alimentación     484:500.000
    774         Contrib. por asistencia médica    174:500.000
    779         Otros                               4:300.000
    791         Impuestos Nacionales                1:000.000
    792         Impuestos Municipales                 500.000

    III) OPERACIONES FINANCIERAS

    8       Servicios de deuda y anticipo                     74:444.000
    81      Amortización de deuda interna     43:575.000
    85      Diferencia de cambio y otros       5:788.000
    86      Préstamos                         18:221.000
    87      Devolución a colonos               6:860.000
    9       Asignaciones globales             46:287.510

    IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          11.858:560.000

    Rubro         Denominación

    2          Materiales y suministros        110:560.000
    3          Servicios no personales         647:427.000
    //Información ilegible en el original//

y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos
que forman parte de este decreto.

    Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicio Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de setiembre de 1990.
    Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.

    El presente Presupuesto incluye la aprobación de la Reorganización
Administrativa con su reconstrucción escalafonaria y la lógica
recomposición de la Pirámide Escalafonaria de Cargos. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/991 de 
28/08/1991.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750.00 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus
disponibilidades financieras.

   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitiran al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4

   Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de
fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes
al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.

   Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyecto,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.

   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.

   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.

   Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6

   (Régimen Compensaciones).- Se establece un régimen de compensaciones,
para los cargos de Director de Departamento, de División, Gerentes de Area
y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del ente,
la que no podrá superar el 20 % del sueldo base de cada cargo, y en
función de las siguientes pautas.

   a) Mando Directo. Dicha compensación podrá ser abonada a aquel
funcionario que integre la Carrera Gerencial y para los funcionarios
mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios siempre que
éste ocupe un cargo de ese nivel, efectivice las funciones asignadas a
dicho cargo según la reorganización aprobada, y tenga mando efectivo y
directo sobre personal. Se encuentran excluidos del cobro de esta
compensación los funcionarios que presten servicios como Asesores (en la
denominada carrera horizontal), no incidiendo a este respecto que cobren
remuneraciones equivalentes a cargos de nivel gerencial;

   b) Dedicación Especial. La misma, podrá ser precibida tanto por los
funcionarios que ocupen efectivamente un cargo en la Carrera Gerencial y
para los funcionarios mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios, como por los Asesores con remuneración equivalente a alguno
de sus niveles, en base a las normas que se explicitarán. Los funcionarios
aludidos, percibirán la mencionada compensación siempre que:

   a) Cumplan obligatoriamente, y como mínimo, 40 horas semanales de
trabajo;

   b) Estén a la orden del Instituto Nacional de Colonización, en
cualquier horario o día que se le requiera;

   c) Acepten -para los casos que se reglamentará específicamente- la
obligatoriedad de cumplir tareas tanto en la zona donde estén asignados en
ese momento, como en cualquier otra parte del país.

   Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o
extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de sueldo
(duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén
para realización de comisiones particulares, no afectará el cobro de esta
compensación. 

Artículo 7

   Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.

   Como primera etapa se prevén incentivos para el Escalafón
Administrativo, para el Escalafón Técnico Profesional, y para el Escalafón
Especializado, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
en esta Reestructura (se realizan las previsiones presupuestales tomando,
como máximo, el 50 % de ese segmento del personal).
   A este respecto, se establecen las siguientes normas:

   a) Incentivo para las Areas: la distribución del rubro se realizará por
períodos trimestrales entre las mismas, según la eficiencia demostrada
comparativamente;
   b) Incentivo para los Funcionarios: el premio se fijará en forma
personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente. En
este caso, el Jefe directo del funcionario elaborará un informe fundado
que deberá merecer la aprobación del Tribunal de Area para que aquel pueda
comenzar a cobrar el premio. Este cesará, cuando decaiga la eficiencia
demostrada anteriormente por el funcionario, a propuesta del Jefe directo
y por decisión expresa del Tribunal de Area, quien lo comunicará a la
Gerencia de Administración Financiera. En caso de impugnación, en ambas
circunstancias, se estará a lo que resuelva el Directorio del ente.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:

   a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior;

   b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más el 20 % de
compensaciones (por mando directo y por dedicación especial). No se tomará
en cuenta la compensación por antiguiedad en virtud de su especialisimo
fundamento;

   c) El monto que por concepto de incentivos perciba un funcionario de
los siguientes niveles nunca podrá superar el 50 % de la diferencia
existente entre su sueldo básico y el sueldo básico del grado inmediato
superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. 

Artículo 8

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado Secundario y de Servicio y Rural,
encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la
Carrera Gerencial (y también los Asesores a esos niveles).
   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
artículo 87 de la ley 14.416. 

Artículo 9

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, ley 15.767 del 13
de setiembre de 1985 y ley 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas
modificativas y concordantes (ley 15.809, artículo 24). 

Artículo 10

   Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 

Artículo 11

   Los funcionarios que prestan servicios en el ente tienen derecho a
servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera
categoría de mayor costo.
   Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior
en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el instituto
se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia de medicina general. 

Artículo 12

   El ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.

   Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 11.007.73. Su valor
se ajustará automáticamente al momento de la ejecución. 

Artículo 13

   Todos los funcionarios que prestan servicios en el ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de N$
127.768:00 nivel 01/991. 

Artículo 14

   Compensación Secretarías Directores: a las secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de N$ 600.000.00 (valor 01/991) en
carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición. 

Artículo 15

   En la asignación del rubro 7 -Subsidios y otras Transferencias- en el
Programa 102 -Administración Central y Regional-, se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de N$ 54:000.000.00, así como también de N$
8:000.000.00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y N$
25:000.000.00 como transferencias a productos privados. 

Artículo 16

   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 106 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes
previsiones:

   a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión
Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones;

   b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la ley 11.029;

   c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el artículo 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 17

   Las partidas comprendidas en el rubro 9 -Asignaciones Globales-, fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3 % de los rubros 2 y 3. 

Artículo 18

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. 

Artículo 19

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 20

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 21

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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