El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.