FIJACION DE LOS MONTOS DIARIOS A ABONAR AL PERSONAL MILITAR AFECTADO A TAREAS DE VIGILANCIA




Promulgación: 29/01/2021
Publicación: 08/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, que encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así corno de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza");

   RESULTANDO: que por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna crédito presupuestal con destino al pago de una compensación diaria de hasta $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) al Personal Militar afectado a las tareas de control fronterizo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"):
   MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2021.
   Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera $ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a cada Unidad Ejecutora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo 1.

Artículo 2

   La partida será percibida por el personal desde el grado de Soldado lª/Marinero 1ª hasta el de Capitán/Teniente de Navío, salvo en los casos de los Pilotos y Capitanes de embarcaciones que podrá alcanzar el grado de Mayor/Capitán de Corbeta.

Artículo 3

   En el caso que por las operaciones de frontera, sea necesario adecuar la cantidad de efectivos, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el ejercicio.

Artículo 4

   Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes...".
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo 4.

Artículo 5

   Los efectivos podrán estar desplegados en tareas de patrulla directa hasta un máximo de 15 días al mes.

Artículo 6

   El cobro de la presente compensación se liquidará retroactivamente al 1° de enero de 2021.

Artículo 7

   El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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