Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Artículo 2
(Contribuyentes). Son contribuyentes las personas que ingresan a los
casinos y salas de juego, aún aquellas cuyo ingreso se produce a título
gratuito.
No serán contribuyentes aquellas personas, cuyo ingreso obedezca a
la prestación de servicios en los respectivos locales.