Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 255.
Visto: El artículo 255 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994.
Resultando: I) que dicha norma crea un impuesto equivalente al 5%
(cinco por ciento) del valor de 1 UR (una Unidad Reajustable) que grava el
ingreso a los Casinos y Salas de Juego.
II) que el artículo 111 de la ley referida en el Visto, crea el Fondo
Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social que se integrará con la totalidad del producto del
referido impuesto;
III) que el inciso segundo del artículo 255 citado comete a la
reglamentación establecer la forma de percepción y control del tributo.
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Hecho generador). Constituye hecho generador del impuesto creado por
el artículo 255 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, el ingreso de
las personas a los casinos y salas de juego, administrados por la
Dirección General de Casinos y por la Intendencia Municipal de
Montevideo.