AUTORIZACION DE LIBRE INSTALACION DE PLANTAS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES




Promulgación: 11/08/1978
Publicación: 18/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 348
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Establécense las siguientes condicionantes para casos específicos:

a)  (*)

b)   La instalación de nuevas plantas de faena se autorizará una vez
     culminados los procedimientos inherentes a la privatización y el cese
     de la intervención de los establecimientos frigoríficos exportadores
     actualmente intervenidos, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo
     determinará la fecha a partir de la cual se hará efectiva esta
     disposición;

c)   A partir de la misma fecha se autorizará la faena para exportación
     de carnes y subproductos comestibles a todas aquellas plantas que se
     adecuen a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente,
     entrando en vigencia, desde ese momento, la derogación del artículo
     14º de la ley 13.552, de 26 de octubre de 1966.

(*)Notas:
Literal a) derogado/s por: Decreto Nº 43/989 de 01/02/1989 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 459/978 de 11/08/1978 artículo 2.
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