RETRIBUCION A CUENTA DE LA ASIGNACION DE CARGOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA.
Se otorgará a partir del 1º. de abril una retribución especial por
reestructura que beneficiará a todo el personal presupuestado al 31 de
marzo de 1993 y que corresponde a un 5% (cinco por ciento) sobre todas las
retribuciones personales de carácter permanente a excepción de la prima
por antigüedad.
Esta partida se otorga a cuenta del aumento que se produzca en las
remuneraciones como consecuencia de las reubicaciones de cargos de acuerdo
a la nueva estructura y será absorbida total o parcialmente, según lo
previsto en el artículo 81º., inciso 2º.
A la retribución que se crea por este artículo se le aplicará el mismo
porcentaje de variación salarial del grado E.P.U. que perciba el
funcionario. (*)