APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 79

   PRIMA A LA EFICIENCIA. La prima a la eficiencia se liquidará como un
porcentaje sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente
del personal salvo la prima por antigüedad y se otorgará a la franja de
funcionarios mejor calificados de acuerdo al régimen de calificaciones que
establezca la reglamentación.
   La asignación anual correspondiente a este concepto no podrá exceder
del cuatro por ciento del total de los créditos presupuestales referentes a retribuciones personales de carácter permanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 86.
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