APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 65

   HORARIO. El horario a cumplir por los funcionarios del Banco, se
ampliará a partir del 1º de abril de 1993, a 8 (ocho) horas diarias
continuas de labor.
 Asimismo, la jornada comenzará en la mañana, en horario a determinar
por el Directorio, que no podrá ir más allá de la hora 10.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77, 78 y 86.
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