APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 62

   INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS. La política de incentivos para el
retiro voluntario de funcionarios, establecida con el fin de reducir el
número de puestos de trabajo a niveles compatibles con la reestructura
enunciada en los artículos siguientes, se aplicará a los funcionarios del
Banco Central que hayan cumplido o estén por cumplir los requisitos para
acceder al régimen jubilatorio y a aquellos que deseen renunciar al
Organismo. El incentivo se aplicará:
a) a los funcionarios  con el derecho de ampararse a la jubilación al
   31.12.92 o a quienes les  falte como máximo tres años para ello, a
   contar de dicha fecha, otorgándoseles un equivalente a veinte sueldos;
b) a los demás funcionarios que opten por este beneficio, se les
   concederá un equivalente a treinta sueldos.
 En todos los casos la opción para acogerse a este régimen deberá
efectuarse dentro de 240 días a contar de la fecha de la reglamentación
que dicte el Directorio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 63 y 86.
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