APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 57

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
 Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

 a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
    de carácter anual y no sean estimativas.

 b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
    reforzado ni servirá como reforzante.

 c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a
    las condiciones siguientes:

     1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
        comprometido.

     2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
        entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
        servir  como reforzante.

 d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de
    Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

 e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
 Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 1993, dado el proceso de reestructura que llevará a cabo el
Organismo durante el mismo. 
Ayuda