APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay
percibirán las siguientes prestaciones sociales:

 a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza
    Primaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la
    República.
 b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el
    estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los
    beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el
    artículo 5o. de la Ley No. 13.711 del 29 de noviembre de 1968.
 c) Hogar Constituido.
 d) Prima por Nacimiento.
 e) Prima por Matrimonio.
 Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma
proporción que lo haga el salario mínimo nacional. Las prestaciones de los
literales a, b y c tendrán carácter mensual. 
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