APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.oo horas y las 06.00 horas percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones en
proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. Tal
compensación no será de aplicación a los funcionarios del Centro de
Procesamiento de Datos afectados a la realización de horarios rotativos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 78.
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