COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas
entre las 22.oo horas y las 06.00 horas percibirán una compensación
mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones en
proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. Tal
compensación no será de aplicación a los funcionarios del Centro de
Procesamiento de Datos afectados a la realización de horarios rotativos.
(*)