APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio
1993;

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 1993, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                $                  $
I  INGRESOS                                    436.355.295
1. Intereses             315.895.448
2. Utilidades de Cambio  107.300.712
3. Comisiones              6.005.791
4. Otros Ingresos          7.103.344

II PRESUPUESTO OPERATIVO                       100.680.068

RUBRO   DENOMINACION                     $          $
0       RETRIBUCION SERV.
        PERSONALES                              29.899.032
011311  Sueldos básicos carg.
        presup.                      15.442.272
        Directores                      113.976
011312  Increm. Mayor Horario
        Perman.                       2:850.276
011313  Dedicación Total              3:005.568
011315  Diferencia por Subrogación       88.524
011316  Prima por Antigüedad            621.252
019311  Sueldo Anual Complementario   2:202.972
021321  Sueldos Básicos pers. contrat.  898.992
021322  Increm. Mayor Horario Permanen. 153.456
021323  Dedicación Total                161.820
021326  Prima por Antigüedad             12.984
029321  Sueldo Anual Complementario     122.208
061301  Por trabajo en horas extras     531.372
061303  Por prima a la eficiencia       574.344
061304  Por funciones dist. al cargo     30.312
061310  Prima por especialización       643.104
061312  Adel. a cuenta (Compens.reestr.)847.272
062312  Productividad - Ley 16.127      523.668
069361  Sueldo anual complementario     337.776
077     Quebranto de Caja               495.072
079     Subsidio Ex Directores          153.096
091     Retribuciones Civiles            65.292
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.      8:306.616
111 Aporte patron. sist.seg. social                     7:718.544
123 Aporte patronal al F.N.V.             294.036
133 Impuesto s/retrib.person.             294.036
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                              8:918.241
3 SERVICIOS NO PERSONALES                              28:295.214
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     24:144.561
70 Donaciones Varias                     17.339
751 Prima por Matrimonio                  6.972
752 Hogar Constituido                   410.016
753 Prima por Nacimiento                 13.956
754 Prestación por Hijo                 198.096
    C.E.A.N.F.                              120
774 Contribución por Asist. Médica    3.910.980
779 Otras                            13.080.000
791 Imp. a la venta de M/E (IVEME)    6.507.082
9 ASIGNACIONES GLOBALES                                 1.116.404
III - OPERACIONES FINANCIERAS                         741.862.722

RUBRO            DENOMINACION                               $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                       741.862.722
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES                           8.775.405

RUBRO            DENOMINACION                                $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBIL. NUEVOS                     7.468.680
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACT. PREEX.                  532.825
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y REPAR. EXTR.                  773.900

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.

 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 1992.
 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 2,725 (dos pesos con setecientos
veinticinco milésimos) por dólar americano.
 Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios
promedio del período enero-abril de 1992.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 457/993 de 
25/10/1993.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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