FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 05 "INDUSTRIAS DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUBGRUPO Nº 04 "CALZADO"




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

    Ajustes salariales.
   2.1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2021. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2021 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2021 un ajuste de 1,8% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.
   2.2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2021 un ajuste de 3,7 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.
   2.3) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2022 un ajuste de 2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022.
   2.4) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2022 un ajuste de 3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023.
   2.5) Correctivo final de Inflación: El 1° de julio de 2023 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2021 al 30 de junio de 2023 y la inflación esperada otorgada en el mismo período, condicionado a lo siguiente:
   De acuerdo a la información que será aportada por la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si en el sector se registrare más del 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 100% del correctivo final de inflación.
   Si en el sector se registrare entre el 96% y el 98% de los cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final de inflación.
   Si en el sector se registrare menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del correctivo final de inflación. En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del correctivo final de inflación, se registrará y se diferirá para la siguiente ronda salarial.
   Los salarios superiores a $110.000 nominales, a junio de 2023, serán objeto de ajuste final, únicamente, por la proporción del salario menor a $110.000.
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